DERECHO ADMINISTRATIVO

DIVERSOS CRITERIOS TEÓRICOS QUE EXPLICAN EL CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO. 
            Según Villar Palasí, existen mas de 90 conceptos de derecho administrativo, provenientes de otros tantos autores; este dato ilustra lo difícil que resulta determinar los criterios que permitan conceptuarlo, así como elegir alguna definición o algún concepto que sean los mejores para la comprensión del tema.
            Álvarez-Gendín, Boquera Oliver y Olivera Toro, entre otros, realizan una sistematización de los criterios teóricos que determinan el concepto de nuestra disciplina, los cuales, ya resumidos, son los siguientes:
a)      Criterio orgánico: hace hincapié en los entes administrativos.
b)       Corriente que lo considera como conjunto de leyes administrativas.
c)      Criterio de la actividad administrativa.
d)      Teoría de la función administrativa como nota determinante (Fraga).
e)      Corriente que atiende a las relaciones del poder ejecutivo con otros entes públicos y con los particulares.
f)       Criterio del servicio público (Duguit, Rolland, Jezè).
g)      Criterio teleológico. Insiste en los fines de interés general de la administración (Gascón y Marín, Manuel Comeiro, Teodosio Lares).
h)      Sistema de principios jurídicos.

i)        El criterio que pone la nota esencial en los medios de defensa con que cuenta el particular frente a la autoridad administrativa.

1 comentario:

  1. UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA
    FACULTAD DE ECONOMIA Y RELACIONES INTERNACIONALES
    DERECHO ADMINISTRATIVO
    GUADALUPE WENDY AVILA SALCEDO

    Ramas especializadas del Derecho Administrativo:
    Derecho aduanero, aeroespacial, ambiental, autoral, burocrático, de las comunicaciones, cultural, demográfico, del deporte, eclesiástico, educativo, energético, funerario, hidráulico, migratorio, minero, pesquero, de la propiedad industrial, sanitario, turístico, universitario, urbanístico.

    Derecho burocrático: De acuerdo con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se perfila como una rama autónoma que evoluciona a partir del Administrativo y tiende a semejarse al laboral, para Acosta Romero el derecho burocrático constituye una rama del derecho laboral que se encarga de regular las relaciones entre el Estado y sus trabajadores en sus diversos niveles (Federación, estados y municipios) así como sus derechos y obligaciones que de ella surjan.
    El derecho laboral se fundamenta en el artículo 123, constitucional, propone generar condiciones de equidad en las relaciones entre los patrones y trabajadores tomando en cuenta la desventaja social en la que se encuentran estos con respecto a aquellos.
    En diferencia con el derecho burocrático la relación laboral entre el Estado y los servidores públicos, no existe la lucha de clases, ni se presenta la necesidad de equilibrar la balanza de los factores de producción, ni el ánimo de lucro que caracteriza una empresa mercantil, el Estado representa el interés de la sociedad, por ende la relación de las personas que se hallan a su servicio no es equiparable a la existente en otros ámbitos de prestación de servicios personales.
    Estas circunstancias hicieron ver la conveniencia de establecer normas laborales especificas sobre la relación de trabajo entre el estado y los servidores públicos, estas circunstancias hicieron ver la conveniencia de establecer normas especificas sobre la relación de trabajo entre el Estado y los servidores públicos, que serian aplicadas por los tribunales correspondientes en caso de controversia entre aquellos y estos.
    El derecho burocrático está integrado por el conjunto de derechos y obligaciones derivados de la relación laboral entre el estado y sus trabajadores, se apoya también en otros ordenamientos importantes para esta materia la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que reconoce a este conjunto de trabajadores.

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