jueves, 18 de julio de 2013

Ley para controlar deudas de estados pasa en San Lázaro; va al Senado

Ley para controlar deudas de estados pasa en San Lázaro; va al Senado:

La grave situación de endeudamiento de estados y municipios, que se calcula en 390 mil millones de pesos, será atacada con la adición de facultades constitucionales al Congreso federal, y en particular a la Cámara de Diputados, para legislar y aplicar controles a las finanzas locales.

Por 421 votos a favor, 18 en contra y 9 abstenciones, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que elaboró la Comisión de Puntos Constitucionales y que analizó una minuta del Senado, así como una iniciativa "espejo" de las bancadas en San Lázaro, por lo que el proyecto de decreto fue remitido a la Cámara de Senadores desprovisto de la etiqueta con la que llegó a San Lázaro de minuta.

Las bancadas enviaron a tribuna oradores que destacaron la conveniencia de poner frenos a la decisión unilateral de endeudamiento de autoridades locales, y que han colocado a 11 estados en situaciones críticas, por sus deudas: Campeche, Coahuila, Tamaulipas, Morelos, zacatecas, Quintana Roo, Nayarit, Yucatán, Veracruz, Chihuahua y Baja California Sur.

La reforma establece bases para regular la deuda pública de estados y municipios; como acción de transparencia, será creado un registro público único de empréstitos y obligaciones.

En la materia de deuda pública, la Cámara de Diputados ejercerá control sobre estados y municipios. La Cámara Baja podrá emitir opinión respecto de la estrategia de ajuste de finanzas públicas de entidades federativas con niveles elevados de deuda.

La auditoría Superior de la Federación tendrá facultad para fiscalizar que el gobierno federal otorgue garantías con cargo al crédito de la nación, en forma adecuada. Los estados podrán fiscalizar a las administraciones locales en cuanto a endeudamientos se refiere.

De inmediato, el pleno inició la discusión del dictamen sobre registros públicos y catastros, con el cual se concluyen los puntos a tratar en el apartado legislativo del periodo extraordinario de sesiones.


(información del eluniversal.com)

miércoles, 17 de julio de 2013

Elegirlo de nuevo es igual a Reeleccion?

                       La Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, contempla una serie de instrumentos jurídicos con los cuales los ciudadanos pueden participar en las decisiones de gobierno: el Plebiscito, el Referéndum, la Iniciativa Ciudadana, y la Consulta Popular.

            Ejemplo claro que tenemos en Baja California, es el reciente Plebiscito instrumentado por la XX Legislatura para promover la creación del sexto municipio de Baja California (San Quintín).

La mayoría de legisladores están de acuerdo en validar el plebiscito que se llevó a cabo en Ensenada el 28 de octubre, en el que se obtuvieron 27 mil 595 sufragios, de los cuales 17 mil 580 fueron a favor y el resto en contra, pero que no fueron suficientes para cubrir los 35 mil votos requeridos para proceder a la municipalización.

El 7 de julio, el ahora alcalde electo Jaime Díaz y Silvano Abarca, disfrutaran de un privilegio que no muchos servidores públicos pueden presumir: Ser electos de nuevo para el mismo cargo... que no es lo mismo a ser Reelectos.

Donde está la contradicción entonces? Tenemos la legitimación del pueblo Bajacaliforniano para tomar decisiones como la Reelección y no para Municipalizar un poblado como San Quintín?

Que quiere decir entonces, debemos considerar primero, incluir de una vez por todas la figura de la REELECCION como un instrumento natural de la vida pública de nuestras instituciones; y segundo debemos EMPATAR esa toma de decisiones dentro de los procesos electorales para garantizar su eficacia y obtener la legitimidad requerida, y no ocurra lo que paso con SAN QUINTIN...

Al tiempo...

miércoles, 3 de julio de 2013

Que hace un OBSERVADOR ELECTORAL ?

    III.            El Consejo General, otorgará el registro para participar como observador electoral, a quien habiendo satisfecho lo exigido en las fracciones anteriores, cumpla además con los siguientes requisitos:
  1. No ser miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales, de partido político o asociación política alguna, ni candidato a puesto de elección popular, en los tres años anteriores al día de la elección;
  2. No ser funcionario público de la Federación, Estado, Municipios u organismos descentralizados de los mismos, y
  3. Asistir a cursos de capacitación, preparación e información que imparta el Instituto Electoral.
ARTÍCULO 14.- El observador electoral se abstendrá de:
  1. Sustituir, interferir u obstaculizar a las autoridades u órganos electorales en el ejercicio de sus funciones;
  2. Hacer proselitismo de cualquier tipo, manifestarse en favor o en contra de partido político, coalición o candidato alguno;
  3. Externar cualquier expresión dolosa, infundada o improbable en contra de las instituciones públicas, autoridades u órganos electorales, partidos políticos, coaliciones o candidatos, y
  4. Declarar el triunfo o derrota de partido político, coalición o candidato alguno sin mediar resultado oficial.
ARTÍCULO 15.- El observador electoral estará habilitado para presenciar los siguientes actos:
        I.            Instalación de la casilla;
      II.            Desarrollo de la votación;
    III.            Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla;
    IV.            Fijación de los resultados de la votación en el exterior de la casilla;
      V.            Clausura de la casilla, y
    VI.            Lectura en voz alta de los resultados en el Consejo Distrital.
Para estos efectos, el observador electoral deberá portar en forma visible el documento que lo acredite, expedido por el Consejo General. La observación electoral podrá realizarse en cualquier ámbito territorial del Estado.



ARTÍCULO 18.- Los ciudadanos mexicanos no residentes en el Estado, que deseen participar como observadores en las elecciones de la Entidad, deberán obtener su registro en los términos de este Capítulo, previo cumplimiento de los requisitos señalados, exceptuándose el de residencia, presentando solicitud por escrito ante el Consejo General; de aprobarse su registro, serán denominados observadores electorales no residentes y estarán sujetos a los mismos derechos y obligaciones que para los observadores electorales en el Estado fija la presente Ley.

Reflexionemos nuestro VOTO

Hoy a las 11:59 de la noche comienza la veda electoral. Tiempo para que el elector reflexione por quien votar de manera libre y secreta. Respetemos este derecho fundamental de decidir y abstengamonos de realizar manifestaciones de cualquier indole, sobretodo aquellas que denostan o denigran esta fiesta civica. Buen dia a Todos!

lunes, 1 de julio de 2013

Que es un presupuesto publico?

El presupuesto público es un plan de acción de gran importancia porque refleja
una parte fundamental de la política económica. El presupuesto se establece para
un período determinado, generalmente de un año, y muestra las prioridades y los
objetivos del gobierno a través de los montos destinados a sus ingresos y sus
gastos. El presupuesto muestra la forma de cómo el gobierno extrae recursos a la
sociedad, y cómo los redistribuye.